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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 143
TESTIGOS MAYORITARIOS, APRECIACION DEL DICHO DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 143
El artículo 299 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, previene: "Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, el tribunal se decidirá por la mayoría siempre que en todos concurran iguales motivos de confianza. En caso contrario, obrará como lo dicte su conciencia". Esta disposición no consigna propiamente una apreciación tasada de la prueba testimonial, porque para que el juzgador opte por lo declarado por los testigos mayoritarios, se requiere que efectúe la estimación valorativa que los califique como merecedores de confianza, por lo que de este modo conserva su arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 2974/81. Pánfilo López Rosas. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS MAYORITARIOS, APRECIACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".