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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 143
TRAICION. MENORES DE EDAD. IMPOSIBILIDAD DE CONFIGURACION DE LA CALIFICATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 143
Tratándose de la calificativa de traición, en el caso de parientes de grado muy cercanos, su esencia radica, no sólo en la actitud del activo al emplear la alevosía aunada a la perfidia, violando la fe o seguridad que tácitamente se espera de él por la relación de parentesco con la víctima, sino que además se requiere el quebrantamiento de la confianza inspirada a ella; ahora bien, si la ofendida es una menor de dos años de edad, debe estimarse que carece de capacidad para entender y mantener el nexo inspirador de confianza, debido a su corta edad, impidiendo esta circunstancia la configuración de la agravante.
Precedentes
Amparo directo 6885/81. Angel Verdugo Salazar Ariza. 15 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 14, página 45. Amparo directo 4129/69. Rosendo Matus Herrera. 25 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 10, tesis de rubro "ALEVOSIA. MENORES DE EDAD RECIEN NACIDOS. IMPOSIBILIDAD DE CONFIGURACION DE LA CALIFICATIVA TRATANDOSE DE ESTOS.".
Nota: En el Volumen 14, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "TRAICION, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE (NEXO INSPIRADOR DE CONFIANZA).".