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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 145
USO DE SELLO OFICIAL FALSO. ES MEDIO PARA LA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE, PERO NO ILICITO DESTACADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 145
El uso de sello oficial, auténtico o falso, en un documento alterado, no configura un delito destacado, pues sólo es uno de los requisitos formales que, junto con las firmas y formas, dan la apariencia de autenticidad a ese documento; por lo tanto, el uso de los sellos falsos en el mismo, sólo constituye uno de los diversos medios que coadyuvan en la instrumentación del engaño para la realización del delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 3549/81. Manuel Báez Velasco. 16 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.