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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 153
VENTAJA, ERROR EN EL GOLPE Y CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 153
Es suficiente que el sujeto activo del homicidio tenga superioridad absoluta, en relación a su víctima, y por ello no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por ésta, para que se de plenamente la calificativa de ventaja, aun cuando el pasivo resulte ser una persona distinta a la individualizada en la representación del autor. No beneficia el que diga que no era su intención matar a la víctima, pues la calificativa en cuestión se da desde el momento en que existe voluntad de ejecutar el hecho delictuoso dentro de los supuestos de la norma que prevé la calificativa de ventaja, para que, independientemente de quien resulte ser pasivo, el delito sea calificado, pues dicha calificativa se da en función del tipo y no en razón del afectado por el delito, además de que el mero error en el golpe no hace variar la culpabilidad del autor.
Precedentes
Amparo directo 471/82. Lucio Valle Ramírez. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Oscar Vázquez Marín.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CALIFICATIVA DE VENTAJA. ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".