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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 154
VIOLACIONES PROCESALES. DESISTIMIENTO INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 154
Tratándose de violaciones procesales que sean materia de los conceptos de violación en el amparo, no es procedente el desistimiento, porque las aludidas violaciones adjetivas son irrenunciables, debido a su carácter de dispositivos de orden público; sobre todo, tratándose de irregularidades como la consistente en que, dos días antes de notificarse el auto de radicación al impugnante, se hubiere dictado en su contra la sentencia que constituya el acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 1451/81. Efrén González Montes o Francisco Morán Franco. 29 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.