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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 9
ADICTOS O HABITUALES, TRATAMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 9
En los términos del artículo 194, fracción IV, del Código Penal Federal, todo procesado o sentenciado que sea adicto o habitual quedará sujeto a tratamiento. En tales condiciones, si en su sentencia condenatoria el juzgador omite resolver al respecto, es procedente conceder al inculpado el amparo que solicite para el efecto de que, quedando intocado lo relativo a su responsabilidad y la pena impuesta, se adicione la sentencia en la cual el tribunal de alzada dé la intervención que corresponda a la autoridad sanitaria federal.
Precedentes
Amparo directo 2556/81. Adalberto Zamudio Cano. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.