Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234553
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 9
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de aceptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 3173/80. Josefina Sepúlveda García. 8 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 28, página 49, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Primera Parte, página 31, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.".