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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 10
ALEVOSIA Y TRAICION, CALIFICATIVAS DE, NO INTEGRADAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 10
Dentro de la fórmula relativa a la alevosía comprendida en el artículo 257 del Código Penal del Estado de Sonora (idéntica a la del Distrito Federal), la sorpresa rige las tres formas de alevosía, a saber: sorprender intencionalmente de improviso, sorprender empleando acechanza y sorprender empleando otro medio que no de lugar de defenderse ni evitar el mal que se hace. Se sorprende, así, a quien tiene conciencia del mundo circundante, no a quien por algún motivo carece de ella. De esta manera, si el homicidio tiene lugar estando dormida la víctima, ello pudo integrar la calificativa de ventaja, pero no la de alevosía. Independientemente de que en las condiciones no se da la operancia de la alevosía, si la responsable afirmó que por el hecho de que la inculpada era amasia del occiso y lo privó de la vida, violó "la fe o seguridad que la víctima esperaba de ella", debe precisarse que excepción hecha de la premeditación-remeditación, las calificativas requieren para que se declare su operancia que se utilicen como medio para la ejecución del delito. No basta que alguien no espere la agresión para que ésta sea aleve, pues con tal criterio toda agresión a la integridad corporal de la víctima de la que no tuviera noticia el pasivo, resultaría aleve. Y en lo que toca a la traición no basta que el activo tenga cierto tipo de relación con el pasivo que haga a éste último confiar en el primero, sino que es indispensable que independientemente del ataque aleve, se utilice como medio de ejecución la fe o seguridad expresamente prometida o la tácita. Así, aun cuando pueda hablarse en sentido llano de que la conducta del activo haya sido proditoria, si no hay prueba que haya utilizado la relación particular que guardaba con el pasivo para la ejecución de la conducta materia de la condena, no se integra la calificativa de traición.
Precedentes
Amparo directo 2139/81. María del Carmen Ruiz López. 21 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.