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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 13
BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION DE, Y CIRCULACION DE LOS MISMOS COMO DELITOS AUTONOMOS. ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 238 del Código Penal Federal establece en sus diversas fracciones conductas distintas entre sí, cada una de las cuales constituye el delito de falsificación de billetes de banco, ya sea falsificando estrictamente o alterando billetes legalmente emitidos por un banco nacional o extranjero. Sin embargo, agrega que las mismas sanciones correspondientes a las conductas anteriores se aplicarán a quienes introduzcan a la República o pongan en circulación en ella dichos billetes. Luego, en el párrafo relativo, se está consignando un delito diverso al que con el nombre de "falsificación de billetes de banco" se establece en sus cuatro fracciones, pues además de tratarse de una conducta distinta tiene señaladas sanciones propias, aun cuando el legislador haya estimado adecuadas las mismas que corresponden al falsario. Entonces, siendo la falsificación de billetes de banco y la circulación de los mismos, delitos diferentes, al cometer ambos una persona, es procedente su acumulación y deben aplicarse las reglas del artículo 64 del código sustantivo federal.
Precedentes
Amparo directo 2292/81. José Guadalupe Arámbula Gutiérrez. 2 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.