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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 13
BILLETES DE BANCO, FALSIFICACION MEDIANTE FOTOCOPIADORA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 13
La falsificación de billetes de banco no deja de ser delictuosa porque se realice reproduciendo los billetes de un original inalterado, mediante el uso de fotocopiadora, porque en sentido gramatical el concepto falsificación involucra al de imitación, y en el aspecto jurídico, referido específicamente a la falsificación de billetes de banco, consiste en aquél actuar por el que en cualquier forma se crean imitativa e ilegítimamente uno o varios billetes que aparentan estar emitidos por un banco autorizado, independientemente del grado de perfección de la imitación.
Precedentes
Amparo directo 5654/81. Robín Reyes Urbieta. 2 de diciembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.