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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 21
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION NO TIPIFICA UNA TENTATIVA, SINO UN DELITO CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 118 de la Ley General de Población establece idéntica sanción para las dos hipótesis previstas en su párrafo primero, que consisten, la primera, en pretender llevar, y la segunda, en llevar nacionales para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaria de Gobernación. En esas condiciones, el delito se consuma en cualquiera de las dos hipótesis, pues en el caso no son aplicables los artículos 12 y 63 del Código Penal Federal, dado que la Ley General de Población, de conformidad con el artículo 6 del Código Punitivo Federal, es una ley especial en materia penal, por lo que debe aplicarse ésta, observando las disposiciones del caso.
Precedentes
Amparo directo 5020/81. Eliseo Hernández Aragón. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.