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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 22
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 22
El levantamiento del acta a que se refiere el artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Población, lo ordena en efecto este precepto, pero dentro del procedimiento administrativo que siguen las autoridades en la materia, y el envío de tal constancia al Ministerio Público tiene por finalidad únicamente una mayor información, pero no constituye en forma alguna una condición de procedibilidad. La única condición de procedibilidad en delitos de la clase del que prevé la mencionada ley en su artículo 118, es que la formulación de la querella a que se refiere el diverso artículo 123 de la misma Ley General de Población, pero el hecho de que no se levante el acta o se levante y no se envíe al Ministerio Público no significa que el ejercicio de la acción penal resulte intrascendente, pues la expresión contenida en la parte última del artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Población en la que se habla del envío del acta "para el ejercicio de la acción penal" debe ser entendida como envío para información y no para que pueda válidamente el Ministerio Público ejercitar su acción.
Precedentes
Amparo directo 1804/81. Eugenio Cortés Ponce. 20 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.