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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 23
COMPETENCIA. LIMITE DE VALIDEZ DE LO ACTUADO SIN COMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 23
De conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán, las actuaciones practicadas hasta el auto motivado por un Juez con jurisdicción penal, pero incompetente, con independencia del fuero a que corresponda, son válidas; no así las posteriores, con excepción de las diligencias urgentes a las no renovables. Luego entonces, la sentencia que un Juez de Distrito dicte en un asunto de la competencia de los Tribunales del Estado de Michoacán, es nula, tanto porque así lo dispone el ordenamiento citado, como porque ninguna disposición determina la validez de lo actuado por las autoridades judiciales federales, después del auto motivado, cuando el asunto corresponda al fuero común. En consecuencia, si el Tribunal Supremo del Estado recibe un proceso en período de apelación, ello no significa que esté conociendo de una sentencia del Juez de Distrito, que por disposición legal no es válida y equivale a la nada jurídica; y por lo mismo, al convenir que el fuero común debe conocer del proceso, el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán deberá remitirlo al Juez de primera instancia a quien corresponda por razón de la materia, territorio, época de comisión del delito y gravedad de la pena.
Precedentes
Competencia 50/81. Suscitada entre Tribunal Unitario del Segundo Circuito y Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. 10 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.