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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234564
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 32

CONDONACION DE SANCIONES, MONTO DE LA MULTA EN CASO DE, NO VIOLATORIO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. CHEQUES SIN FONDOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 2704/81. Luciano Martínez Méndez. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA. MONTO DE LA, EN TRATANDOSE DE CONMUTACION DE SANCIONES.".
Registro digital (IUS): 234564