Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234564
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 32
CONDONACION DE SANCIONES, MONTO DE LA MULTA EN CASO DE, NO VIOLATORIO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 32
Tratándose de la conmutación de la pena de prisión, la multa que con este motivo se impugna no puede ser violatoria de la garantía consignada en el último párrafo del artículo 21 constitucional, pues el mismo se refiere a los infractores de disposiciones administrativas; independientemente de que, si se trata del delito de libramiento de cheques sin fondos y la cantidad fijada como multa es adecuada a la del monto del cheque, hay que considerar que en este tipo de infracciones no hay condena a la reparación del daño. Por otra parte, no puede pasar desapercibido que en tratándose del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, la pena aplicable es la que estaba vigente para el delito de fraude al expedirse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en donde se señala una multa de cincuenta a mil pesos, siendo evidente que la misma, en la actualidad, es demasiado benigna y en este caso el arbitrio judicial debe usarse ponderada y razonadamente para que resulte adecuada la multa por la que se conmute la pena privativa de la libertad, sin que ello signifique que el arbitrio sea absoluto, puesto que la ponderación consiste en el examen cuidadoso de las circunstancias o razones que puedan servir para formarse un juicio sereno y justo, todo lo cual indujo al legislador para dejar al criterio de los juzgadores la imposición de las penas abstractas que señala la propia ley, en congruencia con las doctrinas modernas sobre el arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 2704/81. Luciano Martínez Méndez. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA. MONTO DE LA, EN TRATANDOSE DE CONMUTACION DE SANCIONES.".