Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234566
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES CON FIRMAS FALSIFICADAS, FRAUDE POR MEDIO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 47
En los delitos de fraude cometido mediante el cobro de cheques con firmas falsificadas, el cuentahabiente puede exigir de las instituciones bancarias depositarias la devolución de lo indebidamente pagado, ya que por la naturaleza jurídica del depósito a la vista o cuenta corriente, la institución crediticia adquiere la propiedad del dinero depositado y se obliga, por su parte, a devolverlo total o parcialmente, en el momento que así lo solicite el depositante, sin que libere al banco depositario la circunstancia de que por error o engaño haya pagado cantidades correspondientes con cargo a una cuenta, con desconocimiento del cuentahabiente, pero sin que en uno u otro caso, pueda derivarse de estas circunstancias la inexistencia de los delitos de fraude y consecuente absolución del autor de los mismos, ya que es innegable que hay un perjuicio patrimonial y que éste es el resultado material del engaño desplegado.
Precedentes
Amparo directo 1840/81. Guillermina López de Castillo. 3 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.