Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234567
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUE SIN FONDOS, INTEGRACION DEL, DEL DELITO DE POR EL MERO LIBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 47
La circunstancia de que el inculpado haya dado instrucciones a un empleado, para que no entregara el documento base de la acción hasta en tanto él no diera el aviso respectivo, es insuficiente para desvirtuar la responsabilidad penal en que incurrió al librar un cheque sin fondos. Este delito es de tal naturaleza, que se consuma con la expedición del documento, sin importar las intenciones del activo, y la Suprema Corte ha sostenido que ni aun en el caso de que el documento sea postfechado, o dado en garantía, se elimina la responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo directo 7877/80. Carlos Damián Ramírez. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUE SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. RESPONSABILIDAD.".