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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 49
DELITOS CONTINUOS (RAPTO). COMPETENCIA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 49
El artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que las competencias que se susciten entre tribunales de distintas entidades federativas, se decidirán conforme a las leyes de las mismas, si tienen igual disposición respecto a lo contravenido y, en caso contrario, de acuerdo a las reglas de ese propio código. La legislación penal adjetiva del Estado de Veracruz (artículo 12) otorga competencia para conocer de los delitos contínuos, a cualquiera de sus tribunales en cuya jurisdicción se ejecuten actos que por sí solos constituyan el o los ilícitos imputados. Por su parte, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en esos casos, da competencia (artículo 448) al tribunal que haya prevenido. Si concretamente, un Juez del Estado de Veracruz previene en el conocimiento del delito contínuo de rapto, en que la ofendida fue trasladada desde el Distrito Federal, la competencia se surte en favor de los tribunales del Estado de Veracruz, porque con ello no se vulnera alguna de las legislaciones de las entidades federativas de referencia y porque aun estimando dudosa la determinación del conocimiento del asunto, éste corresponde a quien haya prevenido.
Precedentes
Competencia 86/81. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Papantla, Veracruz, y Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal. 7 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 57, página 130, bajo el rubro "COMPETENCIA DUDOSA EN MATERIA PENAL.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTINUOS (RAPTO). COMPETENCIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).".