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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 51
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 51
El artículo 265 del Código Penal de Tabasco, dispone en su último párrafo que: "Las sanciones previstas en la fracción I de este artículo, se aplicarán independientemente de las que corresponden por la comisión de cualquier otro delito"; pero la anterior es para los casos en que sí puedan tipificarse dos delitos autónomos diferentes, o sea, para aquellas situaciones en que sea compatible una penalidad con otra, pero no cuando uno de los disparos efectuados por el inculpado priva de la vida a una persona; lo que pone de manifiesto que ya no pueden integrarse dos delitos autónomos distintos, puesto que el disparo fue necesario para causar el homicidio y al considerarlo de otra manera se estaría recalificando la conducta del activo.
Precedentes
Amparo directo 3216/81. Cipriano Gerónimo de la Cruz. 22 de octubre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7528/80. Enrique González Barragán. 7 de septiembre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Manuel Rivera Silva. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 7154/80. Leodegario Vázquez Morales. 7 de agosto de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 139-144, página 47. Amparo directo 6758/79. Juan Villalobos Martínez. 25 de agosto de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo Fernández. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 145-150, página 93, tesis de rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE.".
Volúmenes 127-132, página 81, tesis de rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ABSORCION DEL DELITO DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 257, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".
Nota: En los Volúmenes 139-144, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO. HETERONOMIA DEL DELITO DE, FRENTE AL DE HOMICIDIO, CUANDO ESTE ES SU RESULTADO.".