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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 53
EMPLEOS O PLAZAS FEDERALES, OCUPACION DELICTUOSA DE, NO CONSTITUTIVA DE FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 53
Independientemente de que la obtención de una plaza o empleo del servicio público federal mediante el uso de documentos falsos relativos a estudios profesionales, constituya sin duda la comisión de otros delitos, no integra el de fraude. En efecto, el artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal prescribe: "Comete el delito de fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido"; en el caso, y por estarse ante la ley penal, debe tenerse presente el principio de exacta aplicación, y no puede decirse, por lo mismo, que exista la obtención de alguna cosa o algún lucro, porque la plaza o el empleo no puede estimarse como una cosa conforme a la connotación del aludido precepto legal, que exige el hacerse de algún objeto físico o de un bien mueble o inmueble que esté dentro del patrimonio económico de la persona; tan es así, que el tipo penal de que se trata se encuentra ubicado precisamente en el título vigésimo segundo del código invocado, intitulado "Delitos en contra de las personas en su patrimonio". De aquí se infiere que la plaza ni es una cosa apreciable en dinero y no se encuentra en el patrimonio de las personas. Por otra parte, no debe perderse de vista que las cantidades percibidas por el desempeño del empleo no pueden estimarse como producto directo de un lucro indebido proveniente de una conducta delictuosa, puesto que constituyen la retribución al trabajo realizado. Además, por esta misma razón, no puede decirse que, precisamente, se afecte el patrimonio de la Federación, y en consecuencia no es procedente la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 5032/80. Cándido Cano Gutiérrez. 27 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 4622/80. Heriberto Corona Galicia. 27 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva