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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 59
HOMICIDIO IMPRUDENCIAL NO DOLOSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 59
Si la Sala responsable deja de advertir que el elemento intencional no quedó plenamente acreditado en la causa, en virtud de que el dicho inicial sostenido del quejoso está plenamente apoyado en las probanzas, como son las testimoniales, la fe de armas y la mecánica de los acontecimientos, todo lo cual pone de manifiesto la falta de reflexión y de cuidado con que actuó el acusado, la sentencia que así no lo apreció, incuestionablemente resulta violatoria de las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4056/81. Isidro Salgado Salgado. 31 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Francisco Nieto González.