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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 59
HOMICIDIO, NEXO CAUSAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 59
Si el certificado de necropsia determinó que la muerte de la víctima acaeció por peritonitis post-traumática, determinada por la herida penetrante de abdomen, producida por arma punzocortante, es evidente que dicho resultado es consecuencia causal de la acción ejecutada por el autor de la lesión descrita, y la mera circunstancia de que el certificado aludido mencione la peritonitis desarrollada en la víctima, como la causa inmediata de su defunción, no excluye dicho nexo causal, porque la peritonitis aludida fue una consecuencia directa de la lesión inferida, penetrante de vientre, y por ello no ajena al proceso causal.
Precedentes
Amparo directo 2174/81. Jerónimo Miguel González. 7 de julio de 1981. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.