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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 63
INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 63
Resulta inexacto que el inculpado haya quedado en estado de indefensión, por la sola circunstancia de que en la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos y a petición de la defensa, la cónyuge del reo corroboró el lugar donde fue hallado el objeto del delito, ya que tal señalamiento espontáneo no constituye ninguna declaración en violación del artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales (192 del Código Adjetivo del Distrito Federal), ya que dicho precepto se refiere a las declaraciones y no a las diligencias de inspección judicial.
Precedentes
Amparo directo 116/81. Leonel Anguiano Salazar. 28 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Francisco Nieto González.