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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 63
IMPULSORA DEL PEQUEÑO COMERCIO (EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA), COMPETENCIA EN DELITOS EN PERJUICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 63
Como se desprende del Reglamento del Registro de la Administración Pública Federal Paraestatal, del acuerdo por el que las entidades de la administración publica paraestatal a que se refiere ese Reglamento se agrupan por sectores y del acta de asamblea general de accionistas del veinte de junio de mil novecientos setenta y nueve, la empresa "Impulsora del Pequeño Comercio, S.A. de C.V.", es empresa de participación estatal mayoritaria, correspondiente al sector de la Secretaría de Comercio, quien tiene cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis acciones, de las cincuenta mil emitidas. Como consecuencia de lo anterior, los delitos patrimoniales en perjuicio de tal empresa afectan directamente el patrimonio del gobierno federal, por lo que en los términos de la fracción I, incisos e) e i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los tribunales federales el conocimiento de los hechos y en su caso del proceso y sentencia respecto a tales delitos.
Precedentes
Amparo directo 2423/81. Alberto Eloy Espino Carpio. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.