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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 65
LEGITIMA DEFENSA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 65
Aun cuando en la declaración confesoria del inculpado se observe que éste haya manifestado que disparó sólo por asustar y que el disparo letal no lo dirigió sobre la víctima, ello carece de importancia para que opere la legítima defensa, si se encuentran comprobados los presupuesto básicos de la eximente, pues de lo que se trata al ejecutar actos de legítima defensa no es producir un resultado letal en la víctima, sino lo que se procura intencionalmente es rechazar el ataque injusto con el que inminentemente se amenaza la integridad física del atacado.
Precedentes
Amparo directo 2209/81. Amancio Hernández Sánchez. 22 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, PROCEDENCIA DE LA.".