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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 69
MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE. PENA EN CASO DE PLURALIDAD DE SUJETOS ACTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 69
De conformidad con el artículo 575 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al caso de tenencia ilegal de mercancía extranjera, cuando diversas personas obran de común acuerdo para la introducción de mercancías al país y se distribuyen entre ellas los lotes, se debe considerar que todas y cada una de dichas personas son responsables de una sola infracción por la totalidad de la mencionada operación, razón por la que resulta inoperante el argumento de que a cada una se le deba aplicar la pena correspondiente por la falta de pago de impuestos de la mercancía que en lo individual le corresponda en propiedad.
Precedentes
Amparo directo 5482/81. Víctor Agustín García Ruíz. 25 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.