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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 69
MARIHUANA, SIEMBRA, CULTIVO O COSECHA DE, SIN FINANCIAMIENTO DE TERCERO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 69
Es verdad que la primera parte del artículo 195 del Código Penal Federal contempla benignamente la situación de los campesinos; pero la aplicación de este precepto no requiere únicamente acreditar la calidad de campesino, sino que también exige otras condiciones, entre ellas, que la siembra, cultivo o cosecha de marihuana se verifique con financiamiento de terceros. De modo que si un campesino lleva a cabo la siembra y el cultivo de la droga sin intervención de personas ajenas, los hechos no quedan por lo tanto comprendidos en la disposición que se invoca.
Precedentes
Amparo directo 2094/81. J. Inés Ceja Ruíz. 7 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.