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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 70
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 70
Para que exista la excluyente de miedo grave, se requiere que la emoción se produzca en grado que trastorne las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas, o sea que para que el miedo tenga eficacia como causa de exclusión del delito, es necesario que el efecto que produce sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, y sólo podrá hablarse de miedo, para efectos de la imputabilidad, cuando esa emoción sea profunda, que es lo que nuestro sistema positivo califica de grave; de manera que si el inculpado procedió bajo la plenitud de control de su mecanismo razonador, no puede hablarse de que actuará influido por el miedo grave, máxime si el propio acusado pudo referir lo acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de miedo grave revela tranquilidad en el ánimo; además, para comprobar tal extremo, se requiere opinión pericial en la que previo análisis del sujeto se determine la intensidad de la emoción, para poder llegar al calificativo de grave que la ley requiere y, asimismo, comprobarse la contemporaneidad entre la emoción y el resultado causado y que ésta fue de tal intensidad que en el individuo quedaron alteradas las facultades intelectivas superiores necesarias para la comprensión de lo antijurídico; lo que no se comprueba si los dictámenes de los médicos examinadores resultan claramente contradictorios entre sí y no determinan si el acusado ejecutó los hechos ilícitos bajo un estado psicológico que nulificará su capacidad de entender y querer tanto la acción como su resultado.
Precedentes
Amparo directo 5042/81. Timotea Hernández Castro. 22 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.