Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234589
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 71
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL. TESTIGOS DE ASISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 71
El hecho de que no aparezca el nombre de los testigos de asistencia que firman como tales en las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, no invalida las actuaciones de referencia. La ley no exige que se asiente cuál es el nombre de los testigos de asistencia, sino que exige únicamente que el Ministerio Público actúe con los testigos en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 387/81. Carlos Hermilo Campos A. y otro. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Amparo directo 813/81. Fernando Arrigunaga Gutiérrez y coagraviados. 24 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.