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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 71
MULTAS. JORNALEROS U OBREROS. LIMITACION DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 71
La limitación que establece el artículo 21 constitucional en la parte que dice que: "... si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana", rige sólo respecto de autoridades administrativas, a quienes la Carta Magna faculta para imponer multa o arresto a los infractores de reglamentos gubernativos o de policía; mas no se refiere a las sanciones que la autoridad judicial está en posibilidad de aplicar en los asuntos de su competencia.
Precedentes
Amparo directo 654/81. Antonio Zoleta Sagaón. 15 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.