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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 73
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. EL HABER CONCEDIDO LA LIBERTAD PROVISIONAL AL INCULPADO, NO OBLIGA AL JUZGADOR A SEÑALAR PENA INFERIOR AL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE CINCO AÑOS DE PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 73
El hecho de que el Juez haya concedido la libertad provisional, no le obliga a establecer una pena inferior al término medio aritmético de cinco años, puesto que al estimar el juzgador los motivos que le sirven de fundamento para conceder el beneficio de aquella libertad, no prejuzga de manera alguna respecto del fondo, ni analiza el valor jurídico de las pruebas existentes para dictar su resolución definitiva, pues es diferente el análisis que hace el dicho juzgador para conceder o negar el beneficio de la libertad provisional, ya que se realiza atendiendo a circunstancias de otra índole distintas a las que son objeto de estudio de la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 2175/81. Armando Maciel Lucero. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.