Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234594
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 89
PLAGIO O SECUESTRO, ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO RESPECTO A VARIAS FRACCIONES DEL ARTICULO QUE PREVE EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 89
Si bien es cierto que tratándose del delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 343 del Código Penal del Estado de Tabasco, se trata de un delito de los denominados de formulación casuística, alternativamente formados, porque se prevén dos o más hipótesis comisivas y el tipo se colma con cualquiera de ellas, ello no significa que exista imprecisión en la acusación del Ministerio Público sólo porque éste haya argüido que en el caso se trataba de un delito previsto en varias de las fracciones del precepto. En la práctica, pueden concurrir varias de dichas hipótesis alternativas. El carácter alternativamente formado del tipo del ilícito, no necesariamente requiere que una sola sea la fracción o modo comisivo por la que se acuse, para que la misma tenga acreditamiento, siempre y cuando el órgano acusador argumente para cada fracción invocada el razonamiento relativo, y entonces corresponde al Juez, como único órgano de decisión, decir cuál es la forma o formas, de las aducidas, que a su juicio, corresponde a la conducta que desplegó el acusado; lo que no constituye, entonces, una sustitución al órgano de acusación.
Precedentes
Amparo directo 1305/80. Franco Toledo Gutiérrez y otra. 19 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.