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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 89
PRECEPTOS LEGALES. OMISION DE LA CITA DE LOS RELATIVOS A LA PENALIDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 89
Aun cuando sea verdad que el Ministerio Público en sus conclusiones haya solicitado la aplicación de las penas de un precepto que sólo define el delito sin señalar sanción alguna, sin embargo, como es a la autoridad judicial a quien corresponde imponer las sanciones correspondientes, el simple error del Ministerio Público al no citar el diverso artículo que señala la penalidad a imponer, carece de significación, si de las propias constancias procesales se desprende que el delito cometido es el aludido por la dicha representación, por lo que si el juzgador impone al imputado la pena correspondiente a ese ilícito penal, no viola garantías en perjuicio del procesado.
Precedentes
Amparo directo 2814/81. Andrés Vázquez Pérez. 22 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.