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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 93
RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES. SU INTERPOSICION NO INTERRUMPE EL TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 93
Es verdad que cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley que ya ha sido aplicada, es optativo para el quejoso, conforme a lo preceptuado en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, agotar los recursos ordinarios que procedan contra el primer acto de aplicación, por existir la posibilidad de que éste pueda ser revocado, modificado o nulificado a virtud del recurso, y bien pudiera ocurrir que sin necesidad de demandar al amparo quedase sin efectos el acto lesivo de la autoridad aplicadora de la ley; así que cuando se opta por el recurso es necesario que éste sea procedente, pues de no serlo, no existiría la posibilidad de que quedase sin efectos el acto de autoridad, o sea que la interposición de recursos ordinarios improcedentes no interrumpe el plazo para pedir amparo contra el fallo respecto del cual se hicieron valer aquellos recursos.
Precedentes
Amparo en revisión 2256/81. Maderería Garza, S.A. 14 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.