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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 94
RIÑA, DUELO Y LEGITIMA DEFENSA. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 94
Por razones de antinomia conceptual, no puede operar la legítima defensa ahí donde aparece una situación de riña, habida cuenta que en esa causa de justificación predomina la voluntad de defensa, en tanto que la riña está caracterizada por el animus rigendi que matiza la conducta de los protagonistas y los coloca en un plano de igual ilicitud. Así, si tanto el victimario como su víctima actúan bajo el dominio del animo de contender, la conducta de aquél no queda amparada por la legítima defensa. Ahora bien, no favorece lo anterior la circunstancia de que el sujeto pasivo haya agredido primero al inculpado, sin esperar a que salieran del lugar de los hechos, como lo haya propuesto el acusado al lanzar su reto, en razón de que es precisamente el carácter informal de la riña -no sujeta a condiciones de tiempo, lugar y modo- , la nota diferenciativa que la distingue del duelo, donde, dada su pretendida hidalguía es imperativo observar los preceptos del honor, que regulan ese tipo de lances.
Precedentes
Amparo directo 2708/81. Francisco Briones Gómez. 31 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.