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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 95
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. CONFESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 95
El hecho de que no se hayan encontrado en poder del inculpado los objetos del delito, no significa que no se haya comprobado el cuerpo del ilícito de robo, si éste se acreditó mediante su confesión, pues ésta es una forma de comprobación preferente a aquélla y que por lo mismo la excluye, según lo determinan las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 929/81. Abraham Said Cañete. 7 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.