Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234605
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 95
ROBO DE USO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 95
Si se está en presencia de un robo tal y como está definido en el artículo 367 del Código Penal del Distrito Federal, no es el caso de aplicar el artículo 380, relativo al robo de uso, por el hecho de que se haya encontrado el bien objeto del delito (como puede ser un vehículo) y que el mismo haya sido encontrado abandonado por el activo, pues ello no es bastante para que se hable de un robo de uso, ya que entonces, con ese mismo razonamiento, siempre que haya posibilidad de abandono de la cosa robada o aun devolución del bien sobre el que se llevó a cabo el apoderamiento ilícito, se sostendría la concurrencia de la figura privilegiada de robo de uso, interpretación que no se ajusta al texto de la ley penal.
Precedentes
Amparo directo 1389/81. Juan Fragoso Portillo. 23 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.