Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234606
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 95
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. CONFESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 95
Tratándose de la comprobación del cuerpo del delito de robo, la confesión del acusado es un medio de prueba que tiene preferencia respecto de otros que enumera la ley y, por ello, resulta innecesario acreditar la propiedad, preexistencia y falta posterior de los objetos robados, con mayor razón si al inculpado se le detiene cuando se encuentra en posesión de los objetos robados, sin que demuestre su lícita adquisición.
Precedentes
Amparo directo 5421/79. José Luis Hidalgo García. 30 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 7993/80. José Jaime Yllana Martínez. 7 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, CUERPO DEL DELITO DE ROBO Y.".