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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 96
ROBO Y NO FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 96
Si está plenamente demostrado en autos que el inculpado recibió materia prima para trabajarla, y de manera subrepticia la sacaba de su centro de trabajo para venderla, sin procesarla, es evidente que la causa generadora de la entrega del material no provino de ningún engaño a su patrón, sino de la relación laboral que así lo exigía. Entonces, el delito de robo está indubitablemente acreditado y no el fraude, que exige, como causa de la entrega de la cosa o del dinero, el engaño que hace el activo al pasivo.
Precedentes
Amparo directo 2102/81. Pérez Arana Efrén. 28 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Francisco Nieto González.