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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 97
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD EN RELACION AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE LA DROGA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 97
No basta que determinados estupefacientes estén al alcance material de una persona, para afirmar que se encuentran a su disposición; se requiere que el sujeto tenga conciencia de que puede y efectivamente pueda ejercer sobre ellos un poder de uso para sí o para transmitirlos o para detentarlos, a efecto de constituir la modalidad de posesión de enervantes del delito contra la salud. En consecuencia, para la modalidad expresada, el lugar donde se localice la droga no es factor definitivo para determinar la posesión, sino el poder que se ejerza sobre ella.
Precedentes
Amparo directo 2274/77. Nemesio González Colunga. 4 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.