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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 98
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 98
Si la posesión de la droga la tuvo el inculpado sólo en la medida necesaria e indispensable para su transportación, ya que para trasladar la droga mencionada, se hizo necesario que la llevara consigo y por ello tenerla dentro de su radio de acción personal y disposición material, resulta por ello que tales actos posesorios se presentaron como una consecuencia lógica y específica de la transportación realizada sobre el mismo estupefaciente, razón por la cual la posesión en este caso se subsume a la transportación, al estar plenamente demostrado que el inculpado desplazó de un punto geográfico determinado a otro distinto la droga afecta a la causa, sin reunir los requisitos exigidos por la ley ni las demás disposiciones sanitarias.
Precedentes
Amparo directo 2340/81. Juan Galindo Herrera. 7 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y TRANSPORTACION DE MARIGUANA.".