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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 98
SALUD, DELITO CONTRA LA. PRESUNCION DE DOLO INOPERANTE (TRANSPORTACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 98
Esta Sala ha sostenido el criterio de que la presunción de que un delito es intencional, contenida en varios códigos del país, es aplicable a aquellas figuras delictivas que admiten como forma de comisión tanto la dolosa como la culposa (en su caso también la preterintencional), pero no cuando jurídicamente sólo puede constituirse el delito en forma intencional. Consecuentemente, si el delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, sólo se entiende cometido en forma dolosa y si la presunción de intencionalidad sólo se produce en delitos que admiten también la forma culposa (o preterintencional en su caso), es indebido invocar el artículo 9o. del Código Penal Federal para considerar que, tratándose de la modalidad de transportación, el acusado, a pesar de su negativa no desvirtuada, conocía el contenido del recipiente en cuyo interior se localizó la droga. Consecuentemente, como el delito contra la salud es de comisión necesariamente intencional, en el caso se encuentra ausente ese elemento de la culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 2086/81. Francisco Ramírez Ramírez. 10 de agosto de 1981. Mayoría de tres votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.