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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 100
SUSTITUCION DE SANCIONES. MONTO DE LA MULTA RELATIVA (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 100
El monto de la multa que sustituya a la sanción privativa de la libertad, aun cuando no se precisa en el artículo 74 del Código Penal Federal, no puede quedar al arbitrio ilimitado del sentenciador, porque pugnaría con el párrafo tercero del artículo 14 constitucional. En tales casos, debe entenderse que la multa imponible al sustituir la pena de prisión, no puede ser otra que la comprendida en los extremos que señale a la propia pena pecuniaria el artículo que sancione la conducta delictuosa de que se trate. Concebir el problema en forma distinta ocasionaría atentar contra el principio de seguridad jurídica, uno de cuyos aspectos persigue que el procesado conozca los límites de las penas correlativas a la conducta antisocial imputada, e, intrínsecamente, se violarían garantías constitucionales por imponerse sanciones no decretadas expresamente en una ley exactamente aplicable al delito de que se tratara.
Precedentes
Amparo directo 654/81. Antonio Zoloeta Sagaón. 15 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.