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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 101
TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Segunda Parte; Pág. 101
Para que pueda considerarse que un homicidio es cometido en grado de tentativa, se requiere: a) Querer privar de la vida; b) Una total realización de los actos de ejecución, y c) No consumación del homicidio por causas ajenas a la voluntad del agente; en cambio, en el delito de lesiones, la intención debe interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito tenga la voluntad de matar. De lo anterior se deduce que para que pueda considerarse como legalmente probado el cuerpo del delito de homicidio en grado de tentativa, debe acreditarse en alguna forma la materialización de la intención de parte del acusado de privar de la vida al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 921/81. Julio César Hernández Figueroa. 3 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silvia. Secretario: Fernando Hernández Reyes.