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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE ARRESTO Y DESERCION, INCOMPATIBILIDAD EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 9
Si a un militar le es comunicada la orden de arresto y comete el delito de abandono de éste, tipificado y sancionado por el artículo 406 del Código de Justicia Militar, como esa situación lo coloca en calidad de prófugo, no se le puede imputar el delito de deserción previsto en el numeral 269, fracción VI, del propio ordenamiento, cuyo cuerpo del delito no se configura en las condiciones anotadas.
Precedentes
Amparo directo 156/80. Alfredo Chávez López. 4 de febrero de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Disidente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.