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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE AUTORIDAD, CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 9
El delito previsto por el artículo 214, fracción II, del Código Penal Federal, requiere para su integración los requisitos siguientes: a) que el sujeto activo sea un funcionario público o agente de gobierno o comisionado, cualquiera que fuere su categoría y b) que en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare injustamente o la insultare. En consecuencia, no basta que la conducta realizada por el sujeto activo consista en ejercer violencia, vejar o insultar injustamente a otro, sino que tal proceder, para adecuarse al tipo penal considerado, precisa que el autor lo realice cuando ejercita sus funciones o con motivo de las mismas. De no haberse probado este último extremo, es incuestionable que no se configura el delito que prevé el mencionado artículo 214, y la sentencia que condene es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7008/80. Ramón Franco Gutiérrez. 26 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: Ma. de Lourdes Ramírez M.