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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 11
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE, NO COMPROBADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 11
Según el artículo 239 del Código Penal del Estado de Veracruz, la alevosía "consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiere hacer", lo que denota que tal agravante comprende dos formas: la sorpresa intencionada de improviso o la acechanza de la víctima que, a su vez, implica ordinariamente la existencia de la calificativa de premeditación, porque la vigilancia o el acecho de la víctima son actos preparatorios que revelan la reflexión anterior sobre el delito a cometer. Ninguna de estas formas se da si se observa que el sujeto activo no buscó ni propició el encuentro de su víctima, sino que el encuentro fue casual y aprovechado, por el inculpado para ultimar a su llamado rival; pero, a mayor abundamiento, no debe perderse de vista que el inculpado haya asegurado en su confesión. Si no está contrariado por otros datos, por lo que debe tomarse en cuenta, que "le reclamó (a su víctima) su actitud que venía asumiendo con anterioridad", lo que significa que no quiso sorprenderla de improviso, puesto que previamente a su ataque le reclamó su conducta y no pudo ser que huyera o se defendiera y, si no fue pasiva y no actuó así, tal conducta no puede reprochársele al acusado considerándolo alevoso.
Precedentes
Amparo directo 6731/80. José Olmos García. 9 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.