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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234626
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 11

ALTERACION PSIQUICA. QUE NO IMPLICA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 2432/80. Antonio Reyes Padilla. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 57, página 25. Amparo directo 2461/73. Victorio Pérez Moreno. 7 de septiembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 32, página 37. Amparo directo 2455/71. Pedro Aguilar Banda. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Nota: En el Volumen 57, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.". En el Volumen 32, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD, ESTADO DE. NO ATENUA NI EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD, NO CONVIERTE LA CULPABILIDAD EN IMPRUDENCIA.".
Registro digital (IUS): 234626