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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 11
ALTERACION PSIQUICA. QUE NO IMPLICA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 11
En la gran mayoría de los delitos contra la vida e integridad corporal, cuando media rencor, ira y en general estados pasionales en sentido llano, el sujeto está alterado en su psique, pero tal alteración no implica por supuesto ni la inimputabilidad como excluyente, ni puede implicar la imputabilidad disminuida a que se refiere el artículo 36 del Código Penal de Guanajuato, pues una cosa es que el individuo a virtud de una situación de ira pueda no meditar en la trascendencia de la reacción y muy otra, el que esa falta de reflexión entrañe imputabilidad disminuida.
Precedentes
Amparo directo 2432/80. Antonio Reyes Padilla. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 57, página 25. Amparo directo 2461/73. Victorio Pérez Moreno. 7 de septiembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 32, página 37. Amparo directo 2455/71. Pedro Aguilar Banda. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota:
En el Volumen 57, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.".
En el Volumen 32, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD, ESTADO DE. NO ATENUA NI EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD, NO CONVIERTE LA CULPABILIDAD EN IMPRUDENCIA.".