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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 22
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. ES DELITO DE PELIGRO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 22
Si en la sentencia se estima que la portación de un arma pone en peligro a la sociedad y que tal peligro se materializa si con el arma se lesiona a una persona, tal razonamiento no corresponde al que debe seguirse, atendiendo al bien jurídico protegido, pues el delito de portación, siendo exclusivamente de peligro, carente de resultado material, resulta evidentemente autónomo. Por tanto, incurriría en falta de sindéresis jurídica, quien calificara la peligrosidad del agente, en un delito como el que se analiza, a través de "su resultado"; sobre todo, si se pretendiera que el diverso delito de lesiones había sido el resultante del de portación de arma prohibida; se olvidaría que, lógicamente, requeriría previamente de un delito medio para cometerlo, pero no sería el de portación, sino el de disparo de arma de fuego. Esa es la razón legal por la que el catálogo de delitos incluye al de portación de arma prohibida entre aquellos que tutelan no la "vida y la integridad corporal", sino la "seguridad publica".
Precedentes
Amparo directo 5653/80. Juventino Quintero Torres. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.