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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 26
ASALTO COMO MEDIO COMISIVO DEL HOMICIDIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 26
El tipo del asalto comprendido en el artículo 261 del Código Penal de Zacatecas, idéntico en su contenido al 286 del Código del Distrito Federal, consigna a la letra: "al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre alguna persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o exigir su asentamiento para cualquier fin, y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años". Una interpretación simplista del precepto, atenta la expresión "independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido", llevaría a sostener que el ejercicio de la violencia, con el propósito de causar el mal privación de la vida, si es que tiene lugar en despoblado o en paraje solitario, integra al mismo tiempo el delito de homicidio y el de asalto; pero una interpretación sistemática del precepto lleva a una conclusión distinta. En efecto, el delito de asalto atenta contra la seguridad de las personas y, por tanto, si el ejercicio de la violencia por sí mismo no es sino el medio para la privación de la vida, el hecho de que tal privación haya tenido lugar en un sitio en que la víctima no podía ser auxiliada puede, aun cuando no necesariamente, integrar una calificativa, pero no es lícito recalificar el hecho considerándolo por una parte como delito contra la seguridad de las personas y por la otra como homicidio calificado, ya que la afectación de la seguridad de las personas es un estadio inferior de la violación máxima, privación de la vida.
Precedentes
Amparo directo 4276/80. Abraham Saucedo Romero. 28 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Javier Alba Muñoz.