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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 46
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. INTEGRACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 46
Para la integración del delito previsto en el artículo 118 de la Ley General de Población, es suficiente que la persona, que se interne o pretenda internarse en otro país, tenga como finalidad el ir a trabajar al extranjero, pues el artículo 118 de la Ley General de Población procura evitar la fuga de la fuerza de trabajo, si el acusado tenia conocimiento de que las personas que transportaba y a las que pretendía introducir en territorio extranjero sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Gobernación, lo hacían con el propósito de trabajar, resulta inconcuso que en el caso se ha integrado el delito que se analiza, aun cuando dicho inculpado no hubiese convenido con aquéllas personas conseguirles o buscarles trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7352/80. Manuel Salvador Alcaráz Guijar. 6 de mayo de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION, CUANDO SE INTEGRA EL.".